Micelio
Auto12 de febrero de 2020

A- de 2020

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Brayan Steven Ortiz Anacona·Demandado Ejercito Nacional De Colombia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo) y el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Pasto.

La controversia entre los despachos judiciales involucrados se fundó en las diferentes interpretaciones que hicieron respecto del factor territorial.

Teniendo en cuenta que ambos despachos tienen competencia para dar trámite a la acción de tutela la Corte decide, en virtud del criterio “a prevención”, que sea el de Pasto el que la resuelva, por ser la autoridad judicial escogida por el actor.

Se ordena remitir el expediente a dicha autoridad, para que de manera inmediata adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 29 de noviembre de 2019, que profirió el Juzgado
  2. Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Pasto (Nariño), mediante el cual se declaró sin competencia para conocer de la acción de tutela formulada por el señor Brayan Steven Ortiz Anacona, contra el Ejército Nacional de Colombia- Dirección de Sanidad.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3794 al Juzgado
  4. Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Pasto (Nariño) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  5. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al accionante y al Juzgado
  6. Segundo. Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo) la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.